Listado, Aprobado, Listado UL, Aprobado FM, Listado y Aprobado

Existe una confusión dialéctica respecto a los términos “listado” y “aprobado” en el español, así como también existe una asimilación de marca asociada a “UL” que se considera indistintamente como listado solo aquello que tenga el sello de Underwriter Laboratories. En forma genérica en USA y el resto de los países que se rigen por la NFPA, se da por supuesto que “listado” es todo equipo que tenga el sello UL, aunque la definición de la NFPA establece que:

Listado. Equipo, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente y dedicada a la evaluación de productos o servicios, que mantiene inspección periódica de la producción de equipo o material listado o la evaluación periódica de servicios y cuyos listados establecen que tanto el equipo, material o servicio reúne normas de diseño apropiadas o ha sido probado y encontrado satisfactorio para un propósito específico.

Esto significa que “listado” o “listed”, es todo aquel material, equipo o servicio incluida en una “lista” (de ahí proviene el término “listado” o “listed”), de una organización que es aceptable por la autoridad competente. La “lista” del laboratorio “UL” es aceptada internacionalmente como aceptable por muchas autoridades competentes, sin embargo hay muchos otros laboratorios que “listan” equipos, de los llamados Nationally Recognized Testing Laboratories (NRTL) (como Factory Mutual, FM, INTERTEK, MET, por ejemplo) u otros más a nivel mundial como TUV, Bureau Veritas, BSI, entre muchos otros . Es decir, tanto la “lista” de UL, como la “lista” de muchos otros laboratorios acreditados, confieren a los equipos allí “listados”, la categoría de ser “listados”. En otras palabras, “listado” no implica necesariamente UL. 

Igualmente, existe confusión con el término aprobado. De acuerdo a la NFPA,

Aprobado. Aceptable para la autoridad competente

“Aprobado” es lo aceptable como tal por la autoridad competente. En ambos casos, tanto para lo listado como para lo aprobado, la norma NO establece un laboratorio en especial, por lo tanto, es listado, en nuestro caso, tanto lo que tenga el marcaje “UL”, como lo que tenga el marcaje “FM” o cualquiera otro listamiento, podrían ser aprobados por la AHJ. En este sentido también es oportuno mencionar que el listado y aprobado no son sinónimos, por cuanto, para la AHJ algún equipo, aun sin ser listado, podría ser aceptable para una aplicación, y por ende la AHJ le confiere la condición de aprobado.

En lo referente a los listamientos más comúnmente usados en América, tanto UL, Underwriters Laboratories, como FM, Factory Mutual, poseen laboratorios independientes que ensayan los equipos con similitudes y diferencias que hace que en algunos casos un mismo equipo, por ejemplo un rociador, pueda cumplir con los ensayos UL, y por ende merecer el alistamiento UL, y no cumple con los ensayos FM, para una determinada aplicación, y viceversa. En estos casos, esto no implica que el rociador sea de mala calidad, sino que no cumple con los requerimientos de un determinado laboratorio. La única restricción de uso que tiene un equipo, en este ejemplo un rociador, cuando es solo UL y no FM (para una determinada aplicación) es que NO puede usarse si el diseño se basa en las normas Factory Mutual o de FM Global, aunque si se pueda usar perfectamente si el diseño se basa en NFPA.

Basado en esto, el listamiento no implica necesariamente que un equipo deba ser “UL” o “FM”, si bien son listamientos aceptados globalmente, pero serian igualmente validos cualquiera que acepte la autoridad competente.

En este aparte, si Usted propone un equipo listado, de un laboratorio cualquiera, cuyo límite de listamiento iguala o supera el de un equipo sugerido por el proyectista, puede aplicar el principio de “equivalencia” de la NFPA, que reza:

1.5 Equivalencia. Nada en esta norma pretende restringir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, resistencia, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad y seguridad equivalente o superior a aquellos prescritos por esta norma.

En este sentido, si el proyectista no expresa claramente que el listamiento debe ser acorde a un laboratorio en específico, usted puede sugerir equipos con listamientos de cualquier laboratorio, siempre y cuando su AHJ lo acepte. 

Ejemplos de otros laboratorios reconocidos, en este caso por la OSHA, es la lista de Nationally Recognized Testing Laboratories (NRTLs) https://www.osha.gov/dts/otpca/nrtl/nrtllist.html, que incluyen muchos otros laboratorios distintos a UL y FM. Por lo tanto, no se fruste cuando  le digan que listado es UL, simplemente expliquelo. 

5 comentarios en “Listado, Aprobado, Listado UL, Aprobado FM, Listado y Aprobado”

  1. Pingback: LISTADO & APROBADO: ¿QUE SIGNIFICA? - Contraincendio

  2. Pingback: ¿Puedo usar un rociador que solo sea “UL” y no “FM”? – Ing. José Prada

  3. Excelente que se difunda este criterio erróneo.. aquí en Ecuador hacen un mes precisamente un fiscalizador pese a ser CFPS rechazo un tanque bladder por que solo era UL y pedía que tiene que ser obligatorio UL Y FM .. al final de tantos análisis y el criterio de otro CFPS que aclaro este criterio se pudo aceptar por parte del cliente final..

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