Esta pregunta me la hizo un lector en referencia a la norma colombiana de rociadores, que es la NFPA 2007, y asociado a un artículo anterior, les transcribo un parafraseo de la respuesta que le di para compartir este conocimiento.
En correspondencia con su consulta sobre la conveniencia de uso de rociadores que solo tengan listamiento UL y no aprobacion FM, me permito comentarle:
1.- Existe una confusión dialéctica respecto a ambos términos en el español. En forma genérica en USA y el resto de los países que se rigen por la NFPA, se da por supuesto que “listado” es todo equipo que tenga el sello UL, aunque la definicion de la NFPA 13 (año 2007 de acuerdo a su requerimiento expreso del año de la edicion) establece que:
3.2 NFPA Official Definitions.
3.2.3* Listed. Equipment, materials, or services included in a list published by an organization that is acceptable to the authority having jurisdiction and concerned with evaluation of products or services, that maintains periodic inspection of production of listed equipment or materials or periodic evaluation of services, and whose listing states that either the equipment, material, or service meets appropriate designated standards or has been tested and found suitable for a specified purpose.
Esto significa que “listado” o “listed”, es todo aquel material, equipo o servicio incluida en una “lista” (de ahi proviene el termino “listado” o “listed”), de una organización que es aceptable (en este contexto la traducción significa “suceptible de ser aceptada”) por la autoridad competente. La “lista” del laboratorio “UL” es aceptada internacionalmente como aceptable por las autoridades competentes, sin embargo hay muchos otros laboratorios que “listan” equipos (como Factory Mutual, FM, por ejemplo. Es decir, tanto la “lista” de UL, como la “lista” de FM, confiere a los equipos alli “listados”, la categoría de ser “listados”.
2.- Igualmente, existe confusión con el termino aprobado. De acuerdo a la norma 13 2007
3.2.1* Approved. Acceptable to the authority having jurisdiction.
“Aprobado” es lo aceptable como tal por la autoridad competente. En ambos casos, tanto para lo listado como para lo aprobado, la norma NO establece un laboratorio en especial, por lo tanto, es listado, en nuestro caso, tanto lo que tenga el marcaje “UL”, como lo que tenga el marcaje “FM”.
Tanto UL, Underwriters Laboratories, como FM, Factory Mutual, poseen laboratorios independientes que ensayan los equipos con similitudes y diferencias que hace que en algunos casos un mismo equipo, por ejemplo un rociador, pueda cumplir con los ensayos UL, y por ende merecer el alistamiento UL, y no cumple con los ensayos FM, para una determinada aplicación, y viceversa. En estos casos, esto no implica que el rociador sea de mala calidad, sino que no cumple con los requerimientos de un determinado laboratorio. La única restricción de uso que tiene un equipo, en este ejemplo un rociador, cuando es solo UL y no FM (para una determinada aplicación) es que NO puede usarse si el diseño se basa en las normas Factory Mutual o de FM Global, aunque si se pueda usar perfectamente si el diseño se basa en NFPA.
En el capitulo 6 de la NFPA 2007 (aplica en las más nuevas) se establece que los equipos que deben ser “listados” (sin mención al laboratorio, podrían se UL, FM, u otro) de acuerdo a la aplicación, son los siguientes:
Chapter 6 System Components and Hardware
6.1 General. This chapter provides requirements for correct use of sprinkler system components.
6.1.1* Listing.
6.1.1.1 Materials or devices not specifically designated by this standard shall be used in accordance with all conditions, requirements, and limitations of their special listing. All special listing requirements shall be included and identified in the product submittal literature and installation instructions.
6.1.1.2 Unless the requirements of 6.1.1.3, 6.1.1.4, or 6.1.1.5 are met, all materials and devices essential to successful system operation shall be listed.
6.1.1.3 Equipment as permitted in Table 6.3.1.1 and Table 6.4.1 shall not be required to be listed.
6.1.1.4 Materials meeting the requirements of 9.1.1.2, 9.1.1.4.2, and 9.1.1.4.3 shall not be required to be listed.
6.1.1.5 Components that do not affect system performance such as drain piping, drain valves, and signs shall not be required to be listed.
De acuerdo a la seccion 6.1.1.2, los materiales y dispositivos que no estén exceptuados en las secciones 6.1.1.3, 6.1.1.4, or 6.1.1.5, deben ser listados. Los que están exceptuados son los de las tablas Table 6.3.1.1 (tubería) and Table 6.4.1 (accesorios). Igualmente ciertos elementos de soporteria, y otros equipos como válvulas de drenaje y señales. Esto quiere decir que lo demás debe ser listado, por ejemplo, rociadores, válvulas de control, etc.
Observe que en ninguna parte se menciona o que el listamiento debe ser UL, o que el equipo debe tener doble listamiento, como UL/FM.
Con lo anterior, puede sentirse libre de usar rociadores solo listados UL, dado que si son listados UL, para la aplicación especifica del alistamiento, son aceptables por la NFPA. Aquellos que no sean FM, solo no podrán ser usados en aplicaciones de diseño basados en FM.