Esta nota es una respuesta al amigo Nestor Cerón de Colombia, cuyo perfil pueden verificar en este enlace https://www.facebook.com/nestor.ceron.58#
La consulta es la siguiente:

Esta pregunta tiene varias respuestas, basadas los aspectos técnicos y legales de la aplicación de los códigos, en este caso en Colombia. Al final doy mi opinión personal no técnica. Evaluemos el caso.
En la consulta no se indica el tipo de ocupación, por lo que lo más probable es que sea residencial, por la mención a “la resolución que permite en edificios entre los 15 mtrs y 28 mtrs están con un sistema Manual”.
Dicha resolución es la circular 7200-2-87809 del Ministerio de Vivienda del 11 de Septiembre del 2013 que establece los REQUERIMIENTOS RED CONTRA INCENDIO EDIFICIOS Residenciales Multifamiliares R-2.
La circular establece, de acuerdo con la NSR 10 con la modificación del decreto de febrero del 2.012 las edificaciones residenciales R2 no requieren rociadores, salvo que no posea otras clasificaciones de ocupación (que las conviertan en mixta) o que no se cumplan las distancias entre salidas, en cuyo caso, se deben instalar rociadores para aumentar dichas distancias.
Igualmente, para la sección INSTALACION DE SISTEMAS DE TUBERIA VERTICAL Y CONEXIONES DE MANGUERAS por J.4.3.8.2 (NSR10) existe la tabla sagrada de los constructores que establece donde y como omitir los sistemas automáticos de conexiones de mangueras y estaciones de mangueras, la cual se reproduce a continuación.

De acuerdo con la sección de altura entre 15m y menor a 28 m (*) se requiere que el edificio tenga un sistema de mangueras clase 2 automático, el cual puede ser sustituido por un sistema de conexiones de mangueras para bomberos manual húmedo clase 1 si se cumplen las condiciones de la columna de “Otras Alternativas” el Ministerio de Vivienda da como opciones al sistema automático.
Antes de analizar las “Otras Alternativas” atendamos el (*) sobre los 28 m de altura de los edificios en Colombia.
En los cambios de los Capítulos J y K de la NSR10 del 13 DE FEBRERO 2012 se modificaron los siguientes artículos (se usa una imagen para garantizar la fuente)
De muchos de los cambios de esa edición, los más impactantes, y que fueron introducidos sin análisis técnicos son (1) la eliminación de los rociadores en las ocupaciones residenciales R2, que antes requerían rociadores si eran edificios de gran altura (con alturas mayores a 21m, lo que establecía la NSR10 original, puede buscarlo en internet), y (3) que clasifica ahora a los edificios de gran altura a partir de los 28m. Esta última fue una decisión política basada en exigencias de las constructoras colombianas, para disminuir los requisitos de protección contra incendios, no fue una decisión técnica, por cuanto, como verán, tiene consecuencias que eventualmente no son analizadas.
Si consultan la NFPA 101, y la misma norma de conexiones de mangueras de Colombia, la NTC 1669, la definición de edificio de gran altura es aquel que tiene más de 23m de altura por encima del nivel más bajo de acceso para el carro o vehículo de bomberos:
NTC 1669:2009:3.3.5 Edificio alto. Un edificio donde el piso de una planta ocupable está a más de 75 pies (23 m) por encima del nivel más bajo de acceso para el carro o vehículo de bomberos. [NFPA 5000:2006]
NFPA 101:2024:3.3.37.7* Edificio de gran altura (High-Rise Building). Un edificio en donde el piso de una planta ocupable se encuentra a más de 75 pies (23 m) por encima del nivel más bajo de acceso a los vehículos del cuerpo de bomberos. (SAF-FUN)
NFPA 101:2024:A.3.3.37.7 Edificio de gran altura (High-Rise Building). La intención de esta definición es que, al determinar el nivel desde el cual se va a medir el piso más alto ocupable, la agencia de aplicación debe ejercer un criterio razonable, que incluya la consideración de la accesibilidad general al edificio para el personal y los vehículos del cuerpo de bomberos. Donde un edificio está situado en un terreno con pendiente y hay acceso al edificio en más de uno de los niveles, la agencia de aplicación podría seleccionar el nivel que permita el acceso más lógico y adecuado para el cuerpo de bomberos.
La misma NFPA 101 en su handbook, explica lo siguiente:
… La medición del criterio de distancia vertical comienza al nivel del suelo en el lado más bajo del edificio que permita el acceso de vehículos del departamento de bomberos y termina en el piso de la planta ocupable más alta. Si la medición de la distancia vertical supera los 75 pies (23 m), el edificio se considera un edificio de gran altura.
Determinar con precisión la altura de un edificio de gran altura es fundamental porque estos edificios pueden presentar varios desafíos de protección contra incendios, incluidos los siguientes:
- Potencial de una amplia distribución de humo a todos los pisos debido a un efecto chimenea significativo (es decir, tiro natural) dentro de las torres de escaleras y otros ductos altos.
- Dificultad en la evacuación.
- Dificultad experimentada por el personal del servicio de bomberos para llegar al incendio.
El criterio de los 75 pies (23 m) utilizado para definir un edificio de gran altura se añadió por primera vez a la edición de 1988 del Código. Anteriormente, los capítulos de ocupación individuales establecían sus propios criterios. Las ocupaciones comerciales y de atención médica utilizaban disposiciones similares al criterio de los 75 pies (23 m), mientras que las ocupaciones residenciales utilizaban un criterio de seis pisos. El método actual establece consistencia para su uso en todo el Código.

Los criterios actuales han sido aceptados bastante bien en todo Estados Unidos, pero algunas jurisdicciones locales establecen una altura menor a la cual se aplican las disposiciones para edificios de gran altura. Aunque la definición no incluye edificios de menos de 75 pies (23 m) de altura, dichos edificios pueden experimentar los mismos desafíos que los edificios de gran altura reales debido a que están retirados sobre una sección más grande de un solo piso, fuera del alcance de las escaleras del departamento de bomberos. Aunque la definición no aborda el tema por completo, proporciona un método generalmente aceptable para determinar si un edificio es de gran altura.
Basado en lo anterior, la clasificación de un edificio como ALTO o de GRAN ALTURA, no solo depende de una medición de longitud, sino de la capacidad del cuerpo de bomberos de poder atender un incendio, limitado por la capacidad de las alturas de sus escaleras, capacidad de las bombas de los carros y disponibilidad de agua en hidrantes, entre otras cosas.
Por lo tanto, cuando la NSR10 cambia la definición de edificio de gran altura a 28m, sin considerar las capacidades de los bomberos en el país, se atenta directamente contra los ocupantes, así de simple.
Veamos ahora las “Otras Alternativas” que ofrece el Ministerio de Vivienda para omitir el uso de sistemas de mangueras automáticos en los edificios con alturas mayores a 15m y menores a 28m (vean que el edificio de la consulta tiene curiosamente 27.3m de altura, no sabemos si bien medidos). Los comentarios son del autor.
Se permite reemplazar el sistema clase 2 automático por un sistema clase I manual, (sin tanque y sin bomba, que depende exclusivamente de la conexión de bomberos o siamesas para abastecer la demanda del sistema), en todos los casos, siempre y cuando se garantice:
- Autorización del cuerpo de bomberos. En este aparte, la Ley de Bomberos no establece ningún mecanismo coercitivo que obligue al constructor a cumplir. Es decir, dicha “autorización” no existe. Algunos municipios exigen una revisión de los diseños o una aceptación de las instalaciones PCI por parte de los bomberos, pero cualquier abogado puede apelarla porque no tiene carácter nacional. No existe una ley que le confiera a los bomberos la capacidad de aprobar o autorizar nada asociado con los sistemas contra incendios en Colombia.
- Que los medios de evacuación requeridos cumplan con los anchos y distancias establecidos en el Título K. Esto sería un mínimo para cumplir, y en teoría, las revisiones de las curadurías garantizan que esto se cumpla. Pero fíjense que en la redacción tendenciosa podría entenderse que si se instalan las mangueras clase 2 podría omitirse el cumplimiento de los medios de evacuación (digo yo, no soy abogado).
- Que la iluminación de emergencia y la señalización requeridas cumplan en el Título K. Similar comentario al anterior.
- Que la detección y las alarmas cumplan lo dispuesto en el Título J. Esta parte es compleja, porque si Usted revisa la sección NSR10:J.4.2.8.2, básicamente se exigiría para un edificio de 27.3m de altura detectores de pila en los apartamentos, y una estación manual por piso (sin verificación de recorridos). Es decir, la compensación a no tener un sistema automático es un sistema de detección deficitario.
- Que las edificaciones cumplan con la resistencia al fuego de la Tabla J.3.4-4. Similar comentario al punto 2 y 3. Sin palabras.
- Sería conveniente que los municipios reglamenten la accesibilidad de los camiones de bomberos. Otra redacción abierta, ambigua y tendenciosa. “sería conveniente” que los bomberos reglamenten el acceso a los edificios cuando se sabe que ellos no tienen potestad alguna para eso. Los colombianos saben que los accesos a los edificios no incluyen el fire lane para los bomberos.
- Sería conveniente que los municipios coordinarán con la empresa de acueducto, con los cuerpos de bomberos y con los proyectos, la separación entre hidrantes. En este caso el “sería” se basa en que para que los sistemas manuales húmedos sirvan para algo, se debe garantizar acceso a un hidrante, a menos de 30 metros de la fachada con el caudal mínimo del sistema. Eso lo hablamos más adelante.
- La separación entre la conexión de bomberos (o siamesa) no supera los 30m de distancia a un hidrante, que esté en capacidad de garantizar la protección en las conexiones de mangueras más alejadas o la distancia que autorice el cuerpo de bomberos. Es lo único de lo escrito por el Ministerio de Vivienda con sentido técnico.
Ahora bien, la NFPA 14 y la NTC 1669 permiten usar sistemas clase 1 manuales húmedos si el edificio no se considera alto o de gran altura, aun cuando por la definición de estas esa altura de 23m no coincide con los 28m de la NSR10, razón por la cual, se aplica normalmente la última porque se considera un código (código mata norma, AHJ mata código, pero no tenemos AHJ en Colombia). Estas son las condiciones por la NTC 1669 que es la obligatoria para fines legales:
Lo siguiente permitiría usar un sistema manual húmedo sin bomba ni tanque:
NTC 1669:2009:5.4.1.1 En edificios que no estén clasificados como altos, se debe permitir que los sistemas para conexión de mangueras contra incendio Clase I sean de cualquiera de los tipos descritos en el numeral 5.2
Lo siguiente obliga al diseñador a investigar con los bomberos su capacidad operativa:
NTC 1669:2009:7.7.4 Cuando el sistema para conexión de mangueras contra incendio cuente con una conexión de bomberos, se debe consultar al cuerpo de bomberos respecto a la disponibilidad de suministro de agua desde la bomba del carro de bomberos.
Lo siguiente obliga al diseñador a investigar con los bomberos y el acueducto, si los hidrantes de la zona tienen caudal suficiente para los sistemas de mangueras manuales, y al constructor a proveer de los hidrantes que sean necesarios en las cercanías de los edificios:
NTC 1669:2009:9.1.2 Los sistemas manuales para conexión de mangueras contra incendio deben tener un suministro de agua aprobado accesible a la bomba del cuerpo de bomberos.
NTC 1669:2009:6.4.5.4* Las conexiones de bomberos deben estar localizadas a una distancia no mayor a 30,5 m (100 pies) desde el hidrante de incendios más cercano conectado a una fuente aprobada de abastecimiento de agua.
Dado lo anterior, para que el sistema clase 1 manual húmedo cumpla su cometido, se deben cumplir lo siguiente:
- Que los carros de bomberos tengan bombas capaces de satisfacer la demanda del sistema
- Que las fuentes de agua, hidrantes, a no más de 30 metros de las fachadas, provean al caudal requerido por el sistema
- Que los carros de bomberos posean escaleras para llegar hasta los 28 metros en caso de requerirse
Como yo reviso diseños para algunos cuerpos de bomberos colombianos, me he percatado de que los diseñadores no consideran ninguna de las recomendaciones anteriores, y nunca entregan evidencia de las investigaciones requeridas para garantizar que el sistema manual húmedo servirá, por ende, con conocimiento de causa puedo afirmar, que la mayoría de los sistemas de conexiones de mangueras clase 1 manuales en los edificios residenciales colombianos son solo un adorno.
MI OPINIÓN TÉCNICA O LEGAL
En Colombia, como en otros países, hay sistemas contra incendios legalmente correctos, pero técnicamente mal concebidos. El edificio de la consulta del amigo Nestor probablemente sea uno de ellos, y como él menciona, esos sistemas han proliferado porque son baratos, no requieren bombas ni tanques de reserva de agua.
Un edificio de 2 montantes requiere de un caudal mínimo de 750 gpm de mangueras, con una presión estimada de requerimiento en la siamesa entre 160 psi y 180 psi, dependiendo de Layout de tubería. Eso implica que debe haber cerca de la fachada un hidrante con disponibilidad de 750 gpm y los camiones de bomberos de la zona, deberían tener una bomba con esa capacidad (750 gpm a 180 psi), y adicionalmente con escaleras de 28m (porque el incendio subirá hasta arriba, no se queda abajo).
Para los fines de la NFPA 101, edificios de menos altura podrían implicar desafíos importantes para el combate de incendios y la evacuación, imagina uno de casi 28 metros.
Aparte, la picardía de no proteger con rociadores los estacionamientos, siendo de clasificación de almacenamiento por la misma NSR10, forma parte de la interpretación acomodaticia de que el parqueadero “forma parte del edificio R2”, omitiendo la condición de que en realidad lo convierte en una ocupación mixta.
Todo esto prospera cuando los constructores son los que dictan las reglas en cuanto a protección contra incendios, y no los que conocen del tema. Y como se percibe en lo que dice Nestor, si bien es evidente el riesgo, el código permite que se instale un sistema contra incendios deficiente pero legal. Pero el fuego no sabe de códigos, solo sabe de arder, consumir lo que consiga a su paso, de asfixiar personas con su humo. Pero los profesionales no tenemos herramientas para hacer valer el conocimiento frente a las decisiones económicas de las constructoras.
Entonces Nestor, para responder tu consulta, sí, estoy de acuerdo, ese edificio embarga riesgos de incendios que no serían debidamente mitigados por el sistema planteado, en mi opinión, al menos debería tener un sistema de conexiones de mangueras automático con rociadores en el estacionamiento, pero el abogado de la constructora (o peor, el ingeniero de diseño de ésta) nos dirá que “eso cumple” que es lo realmente importante. Lo lamentable, es que el fuego no sabrá eso cuando se propague por el edificio y los bomberos no tengan capacidad para extinguirlo.

