Desafortunadamente en Latinoamerica, algunas empresas o contratistas en sistemas contra incendios usan la membresia de la NFPA (incluso la más económica) , la cual puede obtener cualquier persona sin distingo alguno (ir a https://www.nfpa.org/NFPA-Membership ), para dar a entender a sus clientes que sus diseños e instalaciones están certificados por NFPA o que pueden listar, probar, mantener y certificar diseños o instalaciones por NFPA. Esto es falso y cualquier documento donde generen una certificación basada en NFPA es un documento falso. Incluso los Ingenieros o Profesionales con el Certificado CEPI, NO pueden certificar ni diseños ni instalaciones bajo NFPA. Éstos solo son reconocidos por la NFPA por haber aprobado el examen de certificación de ellos como profesionales, y al dar el visto bueno a un diseño o instalación, NO LO ESTÁN CERTIFICANDO, la misma NFPA explica en sus DISCLAIMERS (ver más abajo) que es responsabilidad única del individuo su juicio respecto a una REVISION. Es decir, ni la NFPA ni los profesionales certificados CEPIS, o con cualquiera otro certificado de la NFPA ( https://www.nfpa.org/Training-and-Events/By-type/Certifications ) puede CERTIFICAR un diseño, prueba, sistema, equipo, o instalación bajo la figura de CERTIFICADO O APROBADO POR NFPA.
Sin caer en muchas investigaciones, todas las normas NFPA traen una pagina de DISCLAIMERS (o aclaratorias) inmediatamente después de la portada, donde se aclara en palabras formales lo que acabo de escribir (se muestran dos ejemplos, pueden verificarlos en sus normas):
Aparte de esto, es también prudente aclarar que los cursos que da la NFPA a través de sus operadores de capacitación en Latinoamérica, o por ella misma en USA, emiten un certificado de aprobación (un diploma, con vigencia establecida o basada en la edición de una norma), ejemplo, sobre la norma NFPA 13, que no es lo mismo que un programa de certificación (vuelva y revise las condiciones para un programa de certificación: https://www.nfpa.org/Training-and-Events/By-type/Certifications ) y por ende, quien haya tomado un curso de 2 días en una norma, así sea dictado por la NFPA, no se convierte en un CERTIFICADO NFPA EN LA NORMA XX sino que obtuvo un diploma al respecto, y nuevamente, la NFPA NO lo acredita para certificar nada.
Tanto los diplomas como los programas de certificación le agregan conocimiento e idoneidad al profesional para el diseño o instalación de sistemas contra incendios, de acuerdo a las exigencias particulares de cada norma (ver los apartes respectivos en las distintas normas bajo el nombre de qualified o qualifications ) pero también son necesarios la formación en ingeniería, licencias de ejercicio, otros cursos o especializaciones, etc. Es decir, antes de valorar a un profesional sobre otro, la experiencia, sus titulo de ingeniería, su formación en el área, deben ser evaluados conjuntamente.
No todos los CEPIS en Latinoamérica son ingenieros. Hay CEPIS que son abogados, enfermeras, tecnólogos en seguridad industrial, etc. que si bien aprobaron el examen de CEPI, no son ingenieros. Y adicionalmente, hay CEPIS, ingenieros, que no tienen experiencia o experticia en todo lo relacionado con ingeniería de incendios, o incluso, que no tienen experiencia diseñando, razón por la cual, debe prevalecer la hoja de vida del ingeniero y su formación y considerar este certificado como complementario. Hay muchos ingenieros expertos y especialistas en incendio en Latinoamérica que no son CEPIS y eso no los invalida como reconocidos profesionales en el área.
Adicionalmente en Colombia, ha surgido una creencia falsa de que los Bomberos certifican empresas como instaladores o están en capacidad de revisar y aprobar diseños. Esto también es falso. Los Bomberos están facultados por la ley para hacer inspecciones anuales a los sistemas contra incendios y emitir un concepto técnico que es vinculante solamente para el ente que los solicita, más sin embargo es sólo quien solicita el concepto (alcaldía, un ente gubernamental durante una licitación, una aseguradora) quién determina qué hacer con dicho concepto. Es decir, los Bomberos no están facultados para cerrar comercios o para aprobar diseños o instalaciones so pena de no autorizar el funcionamiento de una determinada ocupación. Un ejemplo de estos conceptos técnicos se muestran a continuación:
Como podrá verificar el lector, el Cuerpo de Bomberos está facultado por la ley (Ley 1575 del 2012) para “emitir los correspondientes conceptos técnicos”, mas no dice que certifica la ocupación o establece sanciones o restricciones de uso de la ocupación. Y como dice el mismo documento, el Cuerpo de Bomberos no hace ninguna función de vigilancia y control.
Para verificaciones en este respecto, el lector puede acceder a la LEY 1796 DEL 13 DE JULIO DE 2016 – DEROGA FACULTAD BOMBEROS REVISAR PROYECTOS, donde el articulo 7 deroga el articulo 42 de la LEY 1575 DEL 21 DE AGOSTO DE 2012 – LEY DE BOMBEROS, y deroga la competencia de los Bomberos en la revisión técnica de los diseños de sistemas contra incendios. En este sentido, la misma Ley 1796 del 13 de Julio del 2016, en el articulo 7 establece que los Bomberos son los órganos competentes para hacer inspecciones y que informarán (no dice que pueden tomar acciones coercitivas) a la entidad competente del cumplimiento de las normas de seguridad en general, y será está, no lo dice la norma, quien usará el concepto emitido por Bomberos para los fines pertinentes. La Ley no dice que es obligatoria la inspección ni nada por el estilo. Eso lo determinan otros entes gubernamentales, no los bomberos.
Respecto a la autoridad competente en Colombia para revisar diseños de sistemas contra incendios, a la fecha, son las Curadurias las que revisan los diseños estructurales y no estructurales y están facultadas para exigir cambios o mejoras en dichos diseños (los sistemas contra incendio son diseños no estructurales ). Respecto a la autoridad competente en Colombia para recibir y aceptar las instalaciones contra incendio, está previsto en la Ley 1796 del 13 de Julio del 2016, la existencia de un Certificado técnico de ocupación, emitido por un profesional acreditado por el Estado, llamados por la ley Supervisor Técnico, quienes serían los llamados a recibir y aprobar las instalaciones contra incendios, entre otras, pero a la fecha, dichos Supervisores no existen por cuanto el Estado no ha creado los mecanismos para su acreditación.
En relación a que NO existen empresas certificadas por Bomberos como instaladoras “oficiales”, los invito a leer el siguiente CONCEPTO BOMBEROS – CERTIFICACION DE EMPRESAS emitido a mi persona por la Dirección Nacional de Bomberos.
Estas aclaratorias las hago para proteger a los empresarios y ayudar a los profesionales que están siendo afectados por inescrupulosos que ofrecen en sus servicios bajo la figura de CERTIFICADORES o cuerpos de Bomberos que están obligando a las empresas a revisar sus diseños o instalaciones para obtener certificados que no están previstos en la Ley. Espero que sea de utilidad y como siempre, estoy abierto a la discusión y aclaratorias pertinentes.
Uso del Logo de NFPA
Por Antonio Macías
Fuente: https://www.nfpajla.org/columnas/perspectiva-regional/1129-uso-del-logo-de-nfpa
Desde siempre se han presentado dudas, malos entendidos y reclamos sobre el uso de los logos de NFPA alrededor del mundo.
En mi opinión, en la mayor parte de los casos esto se debe a que se busca establecer algo así como una relación entre NFPA-como el uso de sus códigos y normas-con algún producto o servicio, tratando de mostrar al público un nivel de conocimiento o garantía por lo que se ofrece al público.
Sabemos que NFPA significa conocimiento serio, profundo y práctico con más de 118 años de experiencia como la fuente de conocimiento relacionado con incendio, electricidad y otros riesgos.
Y nuestra visión de ser el líder global para la eliminación de muertes, lesiones, pérdidas de propiedades y económicas causadas por el fuego, la electricidad y peligros relacionados, es impulsada por nuestra misión de ayudar a salvar vidas y reducir pérdidas con información, conocimiento y pasión.
Es por todo esto que, cuando usamos en forma correcta y bien informada el logotipo de NFPA, demostramos que efectivamente el ser miembros vigentes es como en verdad apoyamos y defendemos los principios y valores de NFPA y nos comprometemos a estudiar y conocer cada día mejor los códigos y normas.
De otra forma, cuando usamos en forma indebida el logo de NFPA, hacemos patente nuestro desconocimiento de cómo y para que se puede utilizar y además incurrimos en posibles sanciones legales por ello.
Pagar nuestra membresía significa que creemos en los principios y valores de NFPA y así es que con nuestro granito de arena contribuimos a salvar vidas promoviendo el estudio y uso de los códigos y normas. Es decir más que alardear de un conocimiento asumimos un compromiso con la misión de NFPA.
El logo de NFPA tiene derechos de autor, y al ser una marca registrada, su uso se encuentra reservado para identificar únicamente nuestros propios productos o actividades en las que hemos asumido el liderazgo o un rol predominante.
Sin embargo, tenemos una opción para nuestros miembros vigentes, quienes pueden utilizarlo conforme a las reglas claramente establecidas.
Cada miembro registrado puede utilizar este logo de miembro en sus tarjetas o papelería para los que deseen destacar su afiliación personal según la información que se anexa en sus membresías. Este logo se puede descargar de la página web y no debe ser modificado o usado en cualquier otro tipo de material.
En caso de que NFPA apoye algún evento, se envía el logo que puede ser utilizado con autorización de alguno de los directivos de NFPA y solo podrá ser utilizado en el evento que se indique.
Todo uso del logo de NFPA en playeras, camiones, papelería empresarial, productos, banners y publicidad recaen en una falta legal ante el derecho de autor, por lo que NFPA podrá iniciar un reclamo legal sobre el mal uso que se realice de su logo contra persona, empresa o asociación.
En la página de NFPA, www.nfpa.org, todos pueden consultar sus normas sin costo alguno, también pueden obtener información de las membresías, cursos de capacitación, eventos, novedades y publicaciones, así como contacto para preguntas de algún tema referente a nuestras normas. En esta misma página se ofrece información especial disponible sólo para miembros.
Los logos no pueden ser revisados o modificados de ningún modo. Deben mostrarse en la misma forma como la producida por la NFPA y no pueden ser reproducidos a menos que dicha reproducción sea idéntica a los logotipos proporcionados por NFPA, incluyendo el año de membresía designada.
El logotipo no se puede utilizar en cualquier forma que reste valor a los altos ideales y valores de la NFPA, en especial los valores de seguridad contra incendios, defendidos por la NFPA.
- El logotipo de miembro de la NFPA no se puede utilizar en cualquier forma que implique una conexión entre la NFPA y el miembro que, de hecho, no puede existir.
- Esto incluye cualquier uso del logotipo que el público pueda interpretar como un aval, aprobación o patrocinio por la NFPA de un miembro, de su negocio, o que pudiera tomarse para apoyar o fomentar la venta de un producto, proceso, o instalación ofrecida por un miembro.
- El logotipo no podrá en ningún caso ser mostrado en un tamaño mayor de 1.5 pulgadas o 4 centímetros en una página completa o proporcional en una página más pequeña.
- Ninguna persona adquiere ningún derecho de ningún tipo sobre el logo o su uso; que sigue siendo propiedad de NFPA.
- NFPA se reserva el derecho, de exigir la retirada del logotipo en cualquier momento que sienta que no se cumple con estas pautas, o lo que podría o hace desacreditar a la Asociación.
- El logotipo de miembro de la NFPA se puede imprimir en un solo color o negro con una llama roja. Cuyo color de PMS es 186.
Así que los amigos de NFPA están también comprometidos a ayudarla a difundir y conocer estas reglas en toda la industria, lo que ayuda a la NFPA a cumplir su misión de una mejor manera.
Antonio Macías es el director de la NFPA para Latinoamérica y el Caribe.
Source: https://www.nfpajla.org/columnas/perspectiva-regional/1129-uso-del-logo-de-nfpa
Hola Ing. Prada.
Como siempre es un gusto y agradecer sus comentarios y experiencias.
Soy de Nicaragua, y si hemos encontrado este tipo de obstaculos con los bomberos. Trabajo para una empresa que presta los servicios de mantenimiento e instalacion de FACP. Y en algunas ocasiones nos han detenido o nos indican que no podemos proceder porque no estamos certificados. Aunque la experencia en el campo, por unos buenos años, nos ha permitido plasmar en plano arquitectonico las propuestas de instalacion.
Con su articulo, he comprendido mejor el alcanze de dichas situaciones. Y ya tengo un material dsicutible para el caso.
Saludos y que siga cosechando exitos.
Muchas gracias por sus comentarios. En general lo que más afecta el mercado de PCI es el desconocimiento de las partes involucradas, pero paso a paso mejorará eso. Gracias por leer mis articulos.
Un diseño es solo un diseño y un montaje es la materializacion de diseño pero la certificacion es verificar que el SCI hace lo que se diseño. que da los flujos, las presiones y que da la espuma en la cantidad y calidad esperada. Es igual que un puente. La carga final con camiones o peso es la certificacion de que el puente puede operar y cumple con lo que se espera de el. De resto es carreta. Certificar sera entonces verificar (medir) si el flujo esperado es igual o excede lo diseñado. Por ejemplo.
Las NFPA establecen las pruebas de aceptación de los sistemas en cada caso. Para los rociadores, no se hacen pruebas de activacion del sistema, solo pruebas del inspector.
Buenas…serían tan amables indicarme “SI COLOCAR Q ES CEPI DE LA NFPA “…PUEDE realizarlo para promocionar un curso particular?…. tenía entendido q ese título CEPI ya no obtiene y no tiene validez ni aval de la nfpa. Gracias
Pues el CEPI fue cambiado por el equivalente americano, es decir, sigue existiendo pero sin distinción de habla latina. El uso que haga cada quien del termino es responsabilidad personal, la NFPA tiene un código de ética al respecto pero no lo conozco.
Muy buen articulo
Gracias Ingeniero Prada por el.
Gracias por los comentarios positivos.
gracias por la información ingeniero, estaba muy equivocado respecto al tema, como siempre es un gusto aprender de usted.
No se preocupe por no saber, es un tema complejo en Colombia lo de las AHJ.
La NSR-10 adoptada por ley 400 de 1995, en el capitulo K categoriza las ocupaciones de espacios en grupos y subgrupos. Situación asimilada en el capítulo J.4.3 para requerimientos de sistemas y equipos para extinción de incendios en cada unos de los subgrupos de ocupación, donde específicamente para sistemas de tomas fijas y conexiones de mangueras nos remite a la NTC 1669 (traducción de la NFPA 14-2007). Esto constituye el marco legal de obligatorio cumplimiento en Colombia.
En orden de ideas en el capitulo 11 de la NTC 1669 establece las condiciones técnicas para la aceptación del sistema de la red contra incendio de una edificación, que se resumen en una serie de pruebas a la tubería, equipos y elementos del sistema que garanticen su operación y funcionalidad. Los resultados de las mismas e información general de la instalación deben ser consignados por la persona que haya realizado la instalación, diligenciando y firmando los certificados de materiales y pruebas como se expresan en las figuras 2 y 3 contenidos al final del referido capítulo.
Desde esta perspectiva meramente técnica la norma no involucra al cuerpo de bomberos, dejando en cabeza la responsabilidad de dicha conformidad al constructor que figura en la licencia de construcción, en concordancia con lo señalado en J.1.1.3.
Gracias ingeniero Prada por este espacio.
Pues, esa es la idea, tener un espacio para la discusion y la disertación. Lo que usted menciona es un complemento que no había tenido en cuenta y que es muy cierto. En definitiva hay mucha tela que cortar en este tema en Colombia.
Ley 400 de 1997. Mis disculpas por el lapsus.