Errores y Omisiones Comunes en el Diseño de Sistemas de Detección y Alarma de Incendios – Parte 5

Dando continuidad con el artículo anterior, proseguimos con los errores y omisiones más comunes del Diseño de Sistemas de Detección y Alarma de Incendios.

Modo Público y Modo Privado: En el mismo orden de ideas, otro error común u omisión en el diseño de sistema de detección de incendios es no tomar en cuenta la condición de la ocupación para determinar si el diseño se hará en modo privado o modo público, y el desconocimiento de esto, puede introducir falencias notables en el diseño.

Por definición el modo público es aquel sistema de notificación requerido para personas u ocupantes que no son “habitantes regulares” de la ocupación. Es decir, aplica para edificaciones donde los ocupantes no tienen entrenamiento en como interpretar las señales provenientes del sistema de detección y alarma.

Por definición el modo privado es aquel sistema de notificación que es conocido por los ocupantes y éstos poseen entrenamiento en cómo responder a las alarmas.

Como ejemplos de ocupaciones donde aplicaría el modo público están centros comerciales, estaciones de transporte, restaurantes, y en general, espacios públicos de acceso libre.

Como ejemplos de ocupaciones donde aplicaría el modo privado están las oficinas privadas, las industrias, y, en ciertas condiciones, los hospitales, clínicas (en las áreas de hospitalización y tratamiento).

Las principales consecuencias de omitir esta definición desde el principio del diseño son las siguientes:

  • Potencia sónica insuficiente o sobredimensionada para cada caso
  • Distribución y potencia lumínica de los elementos de notificación visual (luces estroboscópicas, por ejemplo) inadecuada
  • Selección de los elementos de notificación visual inadecuada
  • Uso innecesario de los elementos de notificación visual

La primera consideración es que en modo público y en modo privado, la potencia sónica de los elementos de notificación audible son diferentes. En modo público la potencia sónica de los elementos de notificación debe estar por lo menos 15 dB por encima del ruido ambiental o 5 dB por encima del máximo nivel de ruido con una duración de por lo menos 60 segundos, el que sea mayor, medido a 1.5 mts del suelo [NFPA 72:2019: 18.4.4.1]. En cambio, en modo privado la potencia sónica de los elementos de notificación debe estar por lo menos 10 dB por encima del ruido ambiental o 5 dB por encima del máximo nivel de ruido con una duración de por lo menos 60 segundos, el que sea mayor, medido a 1.5 mts del suelo [NFPA 72:2019: 18.4.5.1]. Esto implica que usar cualquiera de los dos arbitrariamente sin la clasificación apropiada de la ocupación podría generar o un subdimensionamiento, o un sobredimensionamiento de la potencia sónica. Esto es sumamente importante, no solo por el requerimiento de notificación audible, sino por la consecuencia directa en el consumo de corriente del sistema de notificación.

Respecto a la notificación visible, hay varios aspectos a ser considerados dependiendo del modo público o privado.

La primera, en modo público, los dispositivos de notificación deben cumplir con la UL 1971 Standard for Signaling Devices for the Hearing Impaired, mientras que en modo privado deben cumplir con la UL 1638 Visible Signaling Devices for Fire Alarm and Signaling Systems, Including Accessories. Muy frecuentemente, el listado de un dispositivo de notificación no cumple con ambas, y por ende, si se ajusta a la UL 1638 solamente, no serviría para modo público. Esto no se lo dicen a los diseñadores, o éstos no lo verifican en las hojas técnicas de los dispositivos de notificación, y especifican equipos no apropiados para una aplicación especifica. Es decir, en palabras coloquiales, “luz es luz”, “sirena es sirena”.

La segunda, más impactante, es que, en modo público, las luces estroboscópicas deben ser espaciadas, o ubicadas, de acuerdo a cuadrados de ciertas dimensiones dependiendo de la potencia lumínica en Candelas de acuerdo a las tablas 18.5.5.5.1(a) y 18.5.5.5.1(b). Se muestra lo referente a las luces de pared en la figura 1 (tabla 818.5.5.5.1(a)).

 

Figura  1 – Reproducción tabla 18.5.5.5.1(a)

Esto implica que, en modo público, es probable, y siempre pasa, el número de luces estroboscópicas para garantizar la potencia lumínica, debe ser muy alto en cantidad y/o en potencia lumínica individual de los dispositivos de notificación.

Por otra parte, en modo privado, las luces estroboscópicas no son obligatorias salvo que el ruido ambiental supere los 105 dB  [NFPA 72:2019: 18.4.1.1], y de usarse, previa justificación del diseñador, deberían incluirse como complementarias [NFPA 72:2019: 18.7]. En este sentido, un diseño en modo privado no requiere de luces estroboscópicas, salvo que el diseñador lo justifique.

Evaluado lo anterior, el desconocimiento del concepto de modo privado o público, puede generar, dependiendo del caso, o un sistema sobredimensionado (no creo que pase) o subdimendisionado (lo que regularmente sucede). Y lo peor es que muchos vendedores y asesores de marca, no lo conocen, y venden lo que sea que tienen en stock.

Seguiremos adelante, esperando sus comentarios y recomendaciones para nutrir esta serie de artículos.

3 comentarios en “Errores y Omisiones Comunes en el Diseño de Sistemas de Detección y Alarma de Incendios – Parte 5”

  1. Pingback: Errores y Omisiones Comunes en el Diseño de Sistemas de Detección y Alarma de Incendios – BLOG DE PREVENCION Y SISTEMAS CONTRA INCENDIOS

  2. Ingeniero una consulta para este artículo: qué sucede si tenemos un espacio a proteger donde estén involucrados los 2 modos? O sea modo público y modo privado? Por ejemplo un banco, en el cual trabajan personas en oficinas constantemente y que por consiguiente son residentes regulares del banco y a su vez hay personas dentro del recinto del banco que van a hacer algún tipo de trámite bancario y que obviamente no son residentes regulares del espacio sino que están en forma transitoria, entonces cuál de los dos modos prevalece para efectos del diseño? A mi parecer y según mi análisis debería ser en modo privado, ya que aunque hay personas que nos son propias del recinto, siempre habrán personas que sí son ocupantes regulares y que ante una emergencia de incendio están capacitados para activar los sistemas de protección, sin embargo quiero que usted me valide o me corrija esta respuesta a esta inquietud. Gracias de antemano.

    1. Interesante pregunta. Eso dependería de muchas cosas, pero en esencia en las áreas donde las personas no son habituales (área publica) la notificación debería ser en modo publico, para garantizar la escucha y visualización por cualquiera de los ocupantes, pero, siendo un banco, entonces se deberia restringir el mecanismo de inicio para evitar que se use como elemento distractor para fines delictivos. En ese sentido, le doy la razón de que podria ser en modo privado.Aun asi, hay que evaluar el tamaño del banco, y verificar si la concentración de personas en un momento dado para hacer las evaluaciones que le di al principio. Cada caso hay que analizarlo. Pero tiene sentido lo que dice.

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